MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD



Con el fin de dar continuidad a las investigaciones relativas a los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, se dicta una resolución por la que se convoca la concesión de las subvenciones públicas.
Los proyectos deberán enmarcarse en las siguientes líneas:
1. Empleo, mujeres emprendedoras y discriminación salarial.
2. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
3. Violencia de Género.

El plazo de presentación de proyectos es hasta el 14 de agosto de 2012.
El presupuesto disponible para la convocatoria es de de 597.208 euros.


Objeto de la convocatoria.

La presente Resolución convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de investigaciones relacionadas con la situación de las Mujeres y del Género, así como a impulsar la investigación aplicada en la materia, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el año 2012.
Los proyectos deberán enmarcarse en las líneas de investigación propias de los seminarios, institutos, centros y aulas de estudios de las mujeres que incorporan una perspectiva de género en su tarea investigadora, de conformidad con las prioridades que se indican a continuación, y se especifican en el anexo X de la presente Resolución:
1. Empleo, mujeres emprendedoras y discriminación salarial.
2. Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
3. Violencia de Género.
Los proyectos para los que se solicita subvención podrán tener una duración máxima de tres años, a contar desde el año siguiente al de solicitud.


Imputación presupuestaria.

La financiación de los programas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.107.PO50.232B.780 del presupuesto de gastos del año 2012 del Instituto de la Mujer, por una cuantía de 597.208 euros, ampliable, en una cuantía adicional máxima de 500.000 euros, si concurren alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Solicitantes y beneficiarias.

Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las siguientes entidades:
a) Universidades públicas, organismos públicos de investigación, reconocidos como tales en el apartado 2 del art. 47, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades privadas y otras entidades del mismo carácter privado, sin fin de lucro y con finalidad investigadora legal o estatutaria.